Skip to content

Licencia por maternidad: 15 preguntas respondidas por abogados

30 diciembre, 2022
Licencia por maternidad: 15 preguntas respondidas por abogados

La baja por maternidad es un beneficio pagado por la Seguridad Social y otorgado a una mujer trabajadora que acaba de tener un hijo (por nacimiento o adopción). Se refiere a un período de ausencia del servicio asociado al pago de la asignación por maternidad.

Esta licencia es válida para mujeres que entran en la categoría de “aseguradas” por el INSS, es decir, que cotizan mensualmente a la Seguridad Social. A continuación, Regina Nakamura Murta – socia responsable del Área Laboral del bufete Bueno, Mesquita e Advogados – y Marco Aurélio Souto Maior – abogado del Área Laboral del bufete – aclaran las principales dudas al respecto, destacando los puntos que generan la mayor incertidumbre entre empleadores y empleados.

1. ¿Cuándo es válida la baja por maternidad?

Regina enfatiza que la baja por maternidad puede comenzar hasta 28 días antes del parto. “O, luego, desde la fecha de nacimiento del bebé (incluso en el caso de parto prematuro)”, explica. “Le corresponde a la empleada, mediante certificado médico, notificar a su empleador el inicio de su ausencia laboral”, agrega Regina.

Además, los períodos de descanso, antes y después del parto, se pueden aumentar hasta dos semanas (cada uno) con un certificado médico.

En el caso de las funcionarias, la baja puede iniciarse el primer día del noveno mes de embarazo (si no hay anticipo por prescripción médica).

2. ¿Cuánto dura la baja por maternidad?

“En el caso de los empleadores privados, la baja por maternidad dura de 120 a 180 días (de 4 a 6 meses), a criterio del empleador. En el caso del servicio público, la duración es de 180 días ”, destaca Maior.

La abogada agrega que las instituciones privadas pueden otorgar la baja por maternidad de 180 días naturales, con solo unirse al Programa Empresa Ciudadana (que ofrece un incentivo fiscal a la empresa, para incentivar la ampliación de la baja por maternidad).

3. ¿Cuál es la cantidad recibida durante la baja por maternidad?

“El monto percibido durante la baja por maternidad, en general, equivale al salario mensual fijo que percibe la empleada”, responde Regina.

Los empleados y trabajadores independientes reciben el equivalente a un mes de trabajo, mientras que los trabajadores domésticos deben recibir el mismo monto de su último salario de contribución. En cuanto a los asegurados especiales, deben percibir el monto mensual de un salario mínimo.

Las mujeres desempleadas, cotizantes individuales y cotizantes opcionales, a su vez, deben percibir mensualmente 1/12 de la suma de los últimos 12 sueldos de cotización.

4. ¿Quién paga esta cantidad?

En el caso de mujeres con contrato laboral, el pago lo realiza directamente el empleador, quien luego es transferido por el INSS.

“En el caso de los trabajadores domésticos o autónomos, la prestación la pagará directamente el INSS”, explica Maior.

5. ¿Me pueden despedir durante el período?

La criada puede ser despedida solo por causa justificada. Por otro lado, la Constitución Federal prohíbe el despido arbitrario o improcedente, a fin de garantizar la estabilidad laboral desde la concepción hasta cinco meses después del parto.

“En caso de este despido improcedente, el trabajador tiene derecho a ser reintegrado al trabajo o, en caso contrario, a ser indemnizado”, explica Regina.

Vale la pena agregar que la empleada tiene derecho a la estabilidad laboral incluso si el embarazo se produjo durante el aviso previo, de acuerdo con el art. 391-A del CLT.

6. ¿Pueden las mujeres autónomas disfrutar de la baja por maternidad?

“Sí, pero el artículo 25 inciso III de la Ley 8213/91 exige un tiempo mínimo de cotización de 10 meses para que el contribuyente individual tenga derecho al beneficio”, explica Maior.

7. ¿Pueden las mujeres desempleadas disfrutar de la baja por maternidad?

“Sí, la mujer desempleada puede tener derecho al subsidio de maternidad que paga el INSS, siempre que el nacimiento o la adopción se produzca dentro del período de mantenimiento de la condición de asegurado (que puede variar de 12 a 36 meses)”, responde Regina. .

“El período de gracia (el período en el que ya no cotiza a la Seguridad Social pero aún tiene derecho a los beneficios) se otorga por 12 meses. Este plazo es válido por 24 meses, si el tiempo de cotización supera los 10 años. Y, si la mujer puede demostrar que está desempleada, a través del seguro de desempleo, por ejemplo, es posible extender el período de manutención por otros 12 meses ”, explica el abogado.

8. ¿Es posible combinar la baja por maternidad con las vacaciones?

«Sí, la empleada puede solicitar a su empleador la unificación del período de vacaciones, siempre que se complete la baja por maternidad, siempre que se cumpla el período de adquisición. Sin embargo, la unificación queda a discreción del empleador para autorizar (ya que el período de vacaciones lo define el empleador y no el empleado) ”, explica Maior.

9. ¿Cómo y cuándo debo notificar a la empresa sobre el embarazo?

Según m Regina, para las madres que trabajan con un contrato formal, se recomienda notificar a su empleador tan pronto como tengan conocimiento del estado gestacional. «Incluidos a los efectos de evaluar los riesgos de acuerdo con la actividad realizada. Se recomienda que la notificación se haga por escrito ”, agrega.

“Lo mismo ocurre con la adopción: depende de la empleada notificar inmediatamente a su empleador tan pronto como reciba la custodia del niño. También se recomienda que esto se haga por escrito ”, destaca Regina.

10. ¿La licencia también es válida para quienes adoptan un niño?

“Sí, también es válido para el adoptante, independientemente de la edad del niño adoptado. El beneficio funciona de la misma forma que la licencia para padres biológicos ”, responde Maior.

11. ¿Tiene el socio derecho a una licencia?

“El padre del niño, en general, tiene derecho a una licencia de paternidad retribuida de cinco días consecutivos, a partir de la fecha de nacimiento del bebé. Excepción hecha a los funcionarios públicos federales, que tienen derecho a una licencia de paternidad de 20 días ”, responde Regina.

Por otro lado, la licencia para el empleado de una empresa privada, agrega el abogado, puede extenderse a 20 días, siempre que el empleador se adhiera al Programa Empresa Ciudadana.

Además, la ley no distingue entre padres biológicos y adoptivos; ni si el padre está casado o no con la madre. En otras palabras, la condición paterna no depende del estado civil.

Actualmente, la ley no otorga beneficios a la pareja de la mujer que dio a luz al niño. Como en general, cuando dos mujeres adoptan un niño, solo una de ellas tendrá derecho a la licencia de maternidad.

12. ¿La licencia es válida para mujeres que sufren un aborto espontáneo?

“En el caso de aborto no penal, comprobado mediante certificado médico oficial, la mujer tiene derecho a la paga por maternidad correspondiente a dos semanas. Pero el período de baja puede ser más largo dependiendo de su estado de salud (y dependiendo de la prueba del certificado médico) ”, explica Maior.

En el caso de los servidores públicos, esta licencia retribuida es de 30 días de descanso.

13. ¿Qué significa la licencia por lactancia materna?

“Se refiere al derecho de la empleada a amamantar a su hijo hasta los seis meses. Durante este período, la madre tiene derecho, durante la jornada laboral, a dos períodos especiales de descanso, de 30 minutos cada uno, exclusivamente para la lactancia ”, explica Regina.

Si bien existe cierta controversia al respecto, la ley no prevé la posibilidad de “combinar todos estos intervalos” y transformarlos en una extensión de 15 días para la baja por maternidad. Esto se debe a que la extensión de la licencia solo ocurre si existe un riesgo de vida para el niño o la madre, que debe ser declarado en un certificado médico específico (que se convierte en el período de la paga por enfermedad).

Lo que sucede en algunos casos es que la empresa permite que, en lugar de tomar estos dos descansos de media hora para amamantar, la madre salga una hora antes del servicio.

14. ¿Qué significa la paga por maternidad?

“Es la prestación que paga la Seguridad Social, que garantiza la ayuda económica a las madres en el período inicial posterior a la llegada de sus hijos. Su función es ayudar a complementar los ingresos de las mujeres que necesitan dejar sus funciones profesionales por el nacimiento o la adopción de un hijo ”, destaca Maior.

15. ¿Quién NO tiene derecho a la baja por maternidad?

Según Regina, las pasantes no tienen derecho a la baja por maternidad, además de otras personas que no cumplen con los requisitos legales para tener derecho a la prestación, que son los siguientes:

  • Las sirvientas, sirvientas y trabajadores independientes deben estar activos;
  • Los cotizantes individuales, los trabajadores opcionales y los asegurados especiales deben haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 10 meses;
  • Los desempleados deben acreditar que están asegurados por el INSS y, en caso de ser necesario, cumplir con el período de gracia de 10 meses para cotizar;
  • Si la mujer ha perdido la calidad de asegurada por el INSS, deberá cotizar al menos 5 meses (la mitad del período de gracia) antes del nacimiento / evento que genera el beneficio.

Cualquier persona que tenga otras preguntas sobre la licencia por maternidad también puede comunicarse con el Centro de atención telefónica del INSS llamando al 135. Aproveche la oportunidad y obtenga más información sobre la licencia por paternidad.